Canje de permiso de conducción extranjero
¿Has decidido establecer tu residencia en España? ¿Tienes dudas de si tu licencia de conducción extranjera es válida para conducir? Desde Ortega Gestoría queremos ayudarte a resolver tus dudas y a canjear tu permiso de conducir extranjero si fuera necesario.
CIUDADANOS PROCEDENTES DE LA UNIÓN EUROPEA (UE) Y DEL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO (EEE) (NORUEGA, ISLANDIA Y LIECHENSTEIN)
Si eres ciudadano de la UE o del EEE, tu licencia de conducción es totalmente válida en España siempre que se encuentre en vigor, por ello el canje del permiso es voluntario. Ahora bien, si tu licencia no tiene fecha de caducidad o ésta es superior a 15 años para los permisos de coche o moto (AM, A1, A2, A, B y B+E) y de superior a 5 años en los permisos de autobuses y camiones (C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D, D+E), deberás de realizar el canje de tu permiso de conducción por uno español antes de los 2 años del establecimiento de tu residencia en España.
¿Y qué documentos necesitas para el canje de tu licencia de conducción? Muy sencillo, deberás de aportar:
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- Licencia de conducción del país de origen
- Certificado de Registro de la UE (NIE verde)
- Pasaporte en vigor
- Declaración jurada de que no existe inconveniente alguno en tu país para poder conducir (te facilitamos el documento)
- Certificado médico con valoración “APTO/A” emitido por un centro autorizado
- Foto pequeña de carné
- Solicitud oficial de canje de la DGT
- Pago de la tasa DGT
CIUDADANOS PROCEDENTES DE TERCEROS PAÍSES (FUERA DE LA UE Y EEE)
Si has decidido establecer tu residencia en España y no procedes de un país de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, te recomendamos que solicites en tu país la emisión de un Permiso Internacional de Conducir, válido en prácticamente todos los países del mundo y que tiene una duración de 1 año.
Para conducir en España serán válidos los permisos de conducción emitidos en castellano o traducidos oficialmente. También los permisos expedidos según el Anexo 9 de la Convención de Ginebra, o con el Anexo 6 de la Convención de Viena, o que difieren de dichos modelos únicamente en la adopción o supresión de aspectos no esenciales.
Estos permisos extranjeros tendrán validez en España por una duración máxima de 6 meses contados desde la obtención del permiso de residencia normal. Además, estos permisos de conducción extranjeros siempre deberán estar en vigor y la persona tener la edad mínima legal para conducir en España.
Transcurrido este plazo de 6 meses, deberás canjear tu licencia de conducción extranjera por una española. Eso será posible siempre que exista un convenio vigente entre ambos países y que tu permiso extranjero haya sido obtenido previamente a la obtención de tu permiso de residencia normal en España. Si no existe convenio, deberás obtener tu permiso en territorio español.
¿Qué documentación necesitas? Te lo detallamos a continuación:
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- Licencia de conducción del país de origen
- Tarjeta de residencia en vigor
- Pasaporte en vigor
- Declaración jurada de que no existe inconveniente alguno en tu país para poder conducir
- Certificado médico con valoración “APTO/A” emitido por un centro autorizado
- Foto pequeña de carné
- Solicitud oficial de canje de la DGT
- Pago de la tasa DGT
¡IMPORTANTE! – Los certificados médicos tienen una validez de tres meses, por lo que te recomendamos obtenerlo una vez confirmada la cita previa en la DGT.
Cuando presentes tu solicitud con la documentación oportuna, se te expedirá un permiso de conducción provisional hasta que finalmente la DGT imprima y te entregue el permiso de conducción definitivo. Ten en cuenta que circularás con este provisional varios meses, y que no te da derecho a conducir fuera de España. Podrás optar entre recibir tu licencia definitiva por correo postal en tu domicilio o por recogerla en Jefatura de Tráfico.
En Ortega Gestoría te lo ponemos fácil. Olvídate de largas esperas y desplazamientos. Realizamos todo el proceso de canje de permiso de conducción por ti.
Cualquier duda estamos para ayudarte.